Conferencia Internacional del Trabajo, Junio 2002
Trabajadores en la Economía Informal: Plataforma Política de Temas
Introducción
Este plataforma política indica las preocupaciones de trabajadores en la economía informal que emergieron de las discusiones llevadas a cabo en los talleres organizados por el Comité para las mujeres asiáticas, por HomeNet, por organizaciones de la educación de los trabajadores (Asociación de la Educación de los Trabajadores de Zambia y la Asociación de la Educación de los Trabajadores de Inglaterra y Escocia, con la participación de la Federación Internacional de las Asociaciones de la Educación de los Trabajadores), por el programa sindical de Harvard (Harvard Trade Union Program) y por IRENE (International Restructuring Education Network Europe), en Asia, África, Norteamérica y Europa, en 2001 y 2002. Mujeres en Empleo Informal; Globalizando y Organizando (WIEGO) y StreetNet participaron en estos talleres, en algunos casos como copatrocinadores. El programa político también refleje la investigación y las discusiones dentro de WIEGO y lleva a bordo algunos de los elementos de discusiones dentro del Grupo de trabajo sobre el Trabajo Desprotegido o Informal de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).
Consideraciones Generales
Los trabajadores en la economía informal (de aquí en adelante designada la EI) no son diferentes de ningunos otros trabajadores excepto que realizan su trabajo en condiciones irreguladas y desprotegidas.
La mayoría de todos los trabajadores en el mundo se encuentran en la siguiente situación: trabajan en empresas informales y en los empleos informales (empleos que no pagan ningún beneficio ni proporcionan ninguna protección social), incluyendo trabajadores por cuenta propia (por ejemplo trabajadores a domicilio, vendedores ambulantes o granjeros pequeños) y los trabajadores pagados en los trabajos informales (por ejemplo trabajadores ocasionales sin patrones fijos, la mayoría de las trabajadoras domésticas, así como trabajadores en trabajos irregulados y desprotegidos en las varias empresas que se extienden de agricultura a la fabricación a los servicios, frecuentemente con un patrón final que pertenece a la economía “formal”.)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha fijado el trabajo decente para todos como la meta de su propio trabajo. Los cuatro pilares del trabajo decente, según la OIT, son oportunidades de empleo, derechos de los trabajadores, protección social y representación. Según el director general de la OIT, los trabajadores pobres de la economía informal experimentan el déficit más grande del trabajo decente.
Ellos son los menos probables a beneficiar del empleo a tiempo completo y de la protección social y los más probables a sufrir de la falta de derechos de los trabajadores, de la falta de la organización y de la representación. El resultado neto es que la mayoría de los trabajadores en la EI se prenden en una trampa de la pobreza: en un “déficit de un nivel de vida decente “. Para reducir la pobreza necesitamos reducir el déficit del trabajo decente de los que trabajan en la EI.
Los gobiernos nacionales y locales necesitan reconocer la existencia de los trabajadores en la EI, particularmente mujeres trabajadoras, y reconocer sus contribuciones económicas y sociales. En hacerlo, necesitan adoptar medidas y políticas que permiten la contribución de tales trabajadoras y trabajadores bajo condiciones aceptables, que protegen sus derechos de trabajadores y trabajadoras incluyendo sus derechos a la protección social y a la representación, y que generan cada vez más oportunidades de empleo decentes para tales trabajadores y trabajadoras. Tales políticas se extienden desde el reconocimiento institucional hasta las medidas que protegen a trabajadores contra el hostigamiento de la policía y de las autoridades locales, de los patrones y de los contratistas.
En primer lugar es necesario, reconocer que los trabajadores en la EI deben tener los mismos derechos que cual quieres otros trabajadores cubiertos por las normas de la OIT; en segundo lugar, que la práctica de estas normas es particularmente difícil en la EI, por lo tanto requiere un esfuerzo especial de parte de los gobiernos. Como primer paso, los gobiernos deben remover todos los obstáculos jurídicos que impiden la organización de trabajadores en la EI en “organizaciones de su opción sin la autorización previa”.
La legislación de trabajo se formula generalmente para aplicarse a los “empleados” en vez de los “trabajadores”, cuál asume una relación de empleo formal. La OIT debe incentivar los gobiernos, y los gobiernos deben aceptar, que la legislación de trabajo debe aplicarse a todos los trabajadores, sin depender de la existencia de una relación de empleo o de la forma que puede tomar esa relación.
Además, los trabajadores en la EI tienen poca protección social y tienen poco acceso a los servicios sociales, en la mayoría de los casos no tienen ninguno de los dos. En muchos casos, sus trabajos no son seguros, y son de renta baja e irregular. Necesitan apoyo en la educación y en la formación, a través de programas adecuados que se deben realizar con su participación en cada etapa, desde la planificación a la implementación.
Lo siguiente explica específicamente qué necesita ser hecho, principalmente por gobiernos y patrones, para tratar del desafío del “déficit del trabajo y de la vida decente”.
(1) Derechos de los Trabajadores
A través de la OIT, un sistema de normas internacionales de trabajo y convenciones de trabajo se desarrollaron durante el siglo pasado. Los derechos de los trabajadores incluyen las normas básicas y otros derechos fundamentales para los cuales hay acuerdo internacional general. Los derechos básicos, abarcados en convenciones internacionales, incluyen la libertad de la asociación y el derecho de negociaciones colectivas; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación; la abolición eficaz del trabajo infantil.[1]
Otras áreas de derechos fundamentales incluyen condiciones de trabajo seguras y sanas, horas de funcionamiento razonables, el aviso y la indemnización de despedimiento, la licencia por enfermedad y vacaciones pagadas, y la compensación por la jubilación. Algunos de éstos derechos se incorporan en normas y convenciones internacionales existentes y se deben, en principio, extender a los trabajadores informales. La mayoría de las normas de la OIT se aplican a todos los trabajadores o, si están apuntados a los trabajadores en la economía formal, tienen provisiones explícitas para la extensión de esos derechos a otras categorías de trabajadores. Una Convención de la OIT – la convención en 1996 de los Trabajadores Caseros- se enfoca en una categoría específica del trabajador en la EI: trabajadores caseros u trabajadores industriales que trabajan desde sus hogares. Y dos convenciones de la OIT – una sobre trabajadores rurales, la otra sobre personas indígenas y tribales- con focos en los grupos que se encuentran frecuentemente en la economía informal.
El compromiso de la OIT, desde de muchos años, a proteger los derechos de todos los trabajadores, independiente de donde trabajan, fue reforzado en 1998 cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó unánimemente una Declaración de Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo que se aplica a todos los que trabajan, independiente de sus empleos. Más recientemente, la OIT incorporó explícitamente la EI en su política llamada “Trabajo Decente”.
Por lo tanto buscamos el apoyo de la OIT y sus miembros para una campaña para otras ratificaciones y la implementación de las siguientes convenciones:
Trabajo a Domicilio, 1996 (No. 177)
Personas Indígenas y Tribales, 1989 (No. 169)
Trabajadores Emigrantes (Provisiones Suplementarias), 1975 (No. 143)
Organismo De los Trabajadores Rurales, 1975 (No. 141)
Y la implementación de las provisiones de las siguientes recomendaciones:
Trabajadores Emigrantes, 1975 (No. 151)
Arrendatarios y Aparceros, 1968 (No. 132)
Promoción de Negociaciones Colectivas, 1981 (No. 163)
Por ejemplo: cuando la convención no. 98 fue adoptada, fue asumido que se aplicaría a los empleados pagos. Sin embargo, trabajadores también negocian en relaciones afuera de la relación tradicional entre empleado y patrón, por ejemplo trabajadores en mercados con autoridades locales, o trabajadores basados a domicilio con intermediarios. Sus derechos de negociar deben ser afirmado y deben apropiar las estructuras institucionales que han sido creadas.
(2) Protección Social
Se invita la OIT y sus miembros a que mantengan los derechos de los trabajadores en la EI particularmente los derechos de mujeres trabajadoras, para adecuar la seguridad social, incluyendo los beneficios de maternidad, el seguro médico y pensiones para las mujeres de edad mayor.
Se invita los gobiernos nacionales y locales para que adopten las medidas y las políticas siguientes:
Amplíen y consoliden los esquemas existentes de la seguridad social, incluyendo los beneficios de maternidad, y proporcione tales esquemas existentes donde hasta ahora no existen.
Proporcionen los servicios de cuidados de niños que permitirían a las mujeres y a los hombres en la EI que se ocuparan en trabajos productivos.
Las provisiones de la convención de Protección de la Maternidad, 2000 (no. 183), ya se aplican a “todas las mujeres empleadas, incluyendo ésas en trabajos irregulares y dependiente”. Sus principios deben aplicarse a todas las mujeres en trabajo informal, consistentemente con su definición de la “mujer” como “cualquier persona femenina sin ninguna discriminación”.
Debe también ser recordado que la convención de los Trabajadores con Responsabilidades de Familia, 1981 (no. 156) se aplican a “todas las ramas de actividades económicas y todas las categorías o trabajadores”.
La mayoría de los trabajos informales no son cubiertos por ninguna protección legal con respecto a la seguridad y a la salud ocupacional. Las provisiones de la convención Seguridad y Salud Ocupacional, 1981 (no. 155) deben aplicarse a los trabajadores en el empleo informal y no solamente a las “personas empleadas”.
Se invita a la OIT que conduzca un examen de los peligros del trabajo y de condiciones peligrosas e malsanas del trabajo en la economía informal.
Se invita a los gobiernos nacionales que consoliden sus servicios de la inspección de trabajo con atención a los problemas ocupacionales de seguridad y de salud en la economía informal.
El hostigamiento sexual es un peligro que las trabajadoras enfrentan con frecuencia en el trabajo informal, particularmente en el empleo doméstico. Las vendedoras de calle, al conmutar al hogar, frecuentan la amenaza de la violencia y del hostigamiento sexual comunes a las mujeres de ingreso bajo que viven en establecimientos marginales por todos lados del mundo. Se invita a los gobiernos que decreten y implementen la legislación contra el hostigamiento sexual, así como contra la violencia doméstica y otras formas de violencia contra mujeres y niños.
Los trabajadores en el empleo informal son particularmente vulnerables a los desastres naturales y artificiales (terremotos, inundaciones, guerras, violencia civil, etc.) pues tienen poca protección institucional y ningunas reservas personales en caso de emergencia. Ellos requieren esquemas de seguros que proporcionan la protección adecuada y, a través de sus organizaciones, deben participar en la gerencia de tales esquemas. Se invita a los gobiernos que apoyen, con la legislación o la política, esquemas de micro-seguros desarrollados por las organizaciones de los trabajadores informales.
(3) Educación
Trabajadores en el empleo informal, particularmente las mujeres, tienen necesidades educativas de diferentes niveles: formación para la administración de los sindicatos y de las cooperativas, formación profesional, entrenamiento en cuestiones de la seguridad y de la salud ocupacional, comercialización, etc.
Los servicios educativos que resuelven estas necesidades se pueden llevar a cabo por varias instituciones: asociaciones de la educación de los trabajadores, sindicatos, autoridades públicas en todos niveles, instituciones académicas y otras instituciones. A seguir se encuentra una lista de la contribución potencial de la OIT y de los gobiernos de los Estados miembros.
La OIT debe promover y desarrollar programas educativos para los trabajadores en la EI, principalmente programas para las mujeres. Éstos programas se pueden realizar a través de sus propias estructuras y a través de programas sostenientes entregados por las instituciones de la educación de los trabajadores, particularmente en los siguientes campos:
Organización y gerencia de organismos de trabajadores (particularmente sindicatos y cooperativas);
Seguridad y salud ocupacional
Formación profesional
Economía global (cadenas de producción y la comercialización)
Los principios de la convención del Permiso Pago Educativo, 1974 (no. 140) deben aplicarse a los trabajadores en el empleo informal. Se debe fijar un fondo con contribuciones de gobiernos y de patrones para que se posibilite la implementación de estas provisiones tal que ellas se aplican a la EI.
(4) Apoyo Económico
Se invita a la OIT que sostenga el derecho de los trabajadores, principalmente de las mujeres, en el empleo informal a la renta adecuada y al trabajo asegurado. Se invita a los gobiernos nacionales que decreten y implementen leyes justas de salarios y de rentas.
Los gobiernos nacionales y locales deben proporcionar los mecanismos por los cuales los trabajadores en la EI pueden tener acceso a y control sobre recursos productivos tales como tierra, crédito, capital, comercialización y ayuda tecnológica.
(5) Voz y Representación
Los trabajadores en el empleo informal deben ser representados a través de sus organismos en todas las instituciones en donde se toman decisiones que afectan sus condiciones de vida y trabajo. Es importante entender que lo que se requiere aquí no es una representación por poder sino la representación directa a través de sus propios organismos representativos. En el nivel internacional, los organismos de tales trabajadores se deben representar en la OIT por su inclusión en el Grupo de los Trabajadores. Los patrones en la EI que forman sus propias asociaciones, deben ser incluidos en el Grupo de los Empleadores.
En el nivel nacional, los cuerpos tripartitos deben ser establecidos para que se ocupen de los problemas de la EI en donde los trabajadores y los patrones son representados en la EI en un grupo de trabajadores a través de los organismos de los trabajadores y en un grupo de empleadores con asociaciones de negocio. Donde ya existen las estructuras tripartitas, deben incluir la EI en su organismo y en las actividades existentes.
Los gobiernos locales deben establecer las estructuras donde la discusión y la negociación con las autoridades locales se pueden conducir sobre cuestiones tales como la regulación del comercio de la calle y de la disposición de instalaciones a los vendedores de la calle y del mercado, el trabajo público para los trabajadores a domicilio y otros trabajadores informales, la eliminación del hostigamiento de vendedores de calle y de mercado en áreas urbanas, etc.
(6) Estadísticas
La OIT debe auxiliar a todos los gobiernos para que produzcan estadísticas apropiadas sobre la EI en sus propios países.
[1] Estos principios se definen en las siguientes convenciones de la OIT: Convención de la Libertad de Asociación y Protección del Derecho de Organizar, 1948 (No. 87); Convención del Derecho de Organizar y de la Negociación Colectiva, 1948 (No. 98); Convención del Trabajo Forzado, 1930 (No. 29); Convención de la Abolición del Trabajo Forzado, 1957 (No. 105); Convención sobre la Discriminación (de empleo y de ocupación), 1958 (No. 111); Convención sobre la Remuneración Igual, 1951 (No. 138); Convención de la Edad Mínima, 1973 (No. 138); Convención de las Peores Formas del Trabajo Infantil, 1999 (No. 182)