{"id":1335,"date":"2008-06-10T15:51:21","date_gmt":"2008-06-10T15:51:21","guid":{"rendered":"http:\/\/global-labour.info\/es\/2008\/06\/10\/plataforma-politica-de-temas-2002\/"},"modified":"2022-03-11T14:20:09","modified_gmt":"2022-03-11T14:20:09","slug":"plataforma-politica-de-temas-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/global-labour.info\/es\/2008\/06\/10\/plataforma-politica-de-temas-2002\/","title":{"rendered":"Plataforma pol\u00edtica de temas (2002)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Conferencia Internacional del Trabajo, Junio 2002<\/strong><br \/>\n<strong>Trabajadores en la Econom\u00eda Informal: Plataforma Pol\u00edtica de Temas<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><br \/>\nEste plataforma pol\u00edtica indica las preocupaciones de trabajadores en la econom\u00eda informal que emergieron de las discusiones llevadas a cabo en los talleres organizados por el Comit\u00e9 para las mujeres asi\u00e1ticas, por HomeNet, por organizaciones de la educaci\u00f3n de los trabajadores (Asociaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n de los Trabajadores de Zambia y la Asociaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n de los Trabajadores de Inglaterra y Escocia, con la participaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Internacional de las Asociaciones de la Educaci\u00f3n de los Trabajadores), por el programa sindical de Harvard (Harvard Trade Union Program) y por IRENE (International Restructuring Education Network Europe), en Asia, \u00c1frica, Norteam\u00e9rica y Europa, en 2001 y 2002. Mujeres en Empleo Informal; Globalizando y Organizando (WIEGO) y StreetNet participaron en estos talleres, en algunos casos como copatrocinadores. El programa pol\u00edtico tambi\u00e9n refleje la investigaci\u00f3n y las discusiones dentro de WIEGO y lleva a bordo algunos de los elementos de discusiones dentro del Grupo de trabajo sobre el Trabajo Desprotegido o Informal de la Confederaci\u00f3n Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).<\/p>\n<p><strong>Consideraciones Generales <\/strong><br \/>\nLos trabajadores en la econom\u00eda informal (de aqu\u00ed en adelante designada la EI) no son diferentes de ningunos otros trabajadores excepto que realizan su trabajo en condiciones irreguladas y desprotegidas.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de todos los trabajadores en el mundo se encuentran en la siguiente situaci\u00f3n: trabajan en empresas informales y en los empleos informales (empleos que no pagan ning\u00fan beneficio ni proporcionan ninguna protecci\u00f3n social), incluyendo trabajadores por cuenta propia (por ejemplo trabajadores a domicilio, vendedores ambulantes o granjeros peque\u00f1os) y los trabajadores pagados en los trabajos informales (por ejemplo trabajadores ocasionales sin patrones fijos, la mayor\u00eda de las trabajadoras dom\u00e9sticas, as\u00ed como trabajadores en trabajos irregulados y desprotegidos en las varias empresas que se extienden de agricultura a la fabricaci\u00f3n a los servicios, frecuentemente con un patr\u00f3n final que pertenece a la econom\u00eda &#8220;formal&#8221;.)<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) ha fijado el trabajo decente para todos como la meta de su propio trabajo. Los cuatro pilares del trabajo decente, seg\u00fan la OIT, son oportunidades de empleo, derechos de los trabajadores, protecci\u00f3n social y representaci\u00f3n. Seg\u00fan el director general de la OIT, los trabajadores pobres de la econom\u00eda informal experimentan el d\u00e9ficit m\u00e1s grande del trabajo decente.<\/p>\n<p>Ellos son los menos probables a beneficiar del empleo a tiempo completo y de la protecci\u00f3n social y los m\u00e1s probables a sufrir de la falta de derechos de los trabajadores, de la falta de la organizaci\u00f3n y de la representaci\u00f3n. El resultado neto es que la mayor\u00eda de los trabajadores en la EI se prenden en una trampa de la pobreza: en un &#8220;d\u00e9ficit de un nivel de vida decente &#8220;. Para reducir la pobreza necesitamos reducir el d\u00e9ficit del trabajo decente de los que trabajan en la EI.<\/p>\n<p>Los gobiernos nacionales y locales necesitan reconocer la existencia de los trabajadores en la EI, particularmente mujeres trabajadoras, y reconocer sus contribuciones econ\u00f3micas y sociales. En hacerlo, necesitan adoptar medidas y pol\u00edticas que permiten la contribuci\u00f3n de tales trabajadoras y trabajadores bajo condiciones aceptables, que protegen sus derechos de trabajadores y trabajadoras incluyendo sus derechos a la protecci\u00f3n social y a la representaci\u00f3n, y que generan cada vez m\u00e1s oportunidades de empleo decentes para tales trabajadores y trabajadoras. Tales pol\u00edticas se extienden desde el reconocimiento institucional hasta las medidas que protegen a trabajadores contra el hostigamiento de la polic\u00eda y de las autoridades locales, de los patrones y de los contratistas.<\/p>\n<p>En primer lugar es necesario, reconocer que los trabajadores en la EI deben tener los mismos derechos que cual quieres otros trabajadores cubiertos por las normas de la OIT; en segundo lugar, que la pr\u00e1ctica de estas normas es particularmente dif\u00edcil en la EI, por lo tanto requiere un esfuerzo especial de parte de los gobiernos. Como primer paso, los gobiernos deben remover todos los obst\u00e1culos jur\u00eddicos que impiden la organizaci\u00f3n de trabajadores en la EI en &#8220;organizaciones de su opci\u00f3n sin la autorizaci\u00f3n previa&#8221;.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n de trabajo se formula generalmente para aplicarse a los &#8220;empleados&#8221; en vez de los &#8220;trabajadores&#8221;, cu\u00e1l asume una relaci\u00f3n de empleo formal. La OIT debe incentivar los gobiernos, y los gobiernos deben aceptar, que la legislaci\u00f3n de trabajo debe aplicarse a todos los trabajadores, sin depender de la existencia de una relaci\u00f3n de empleo o de la forma que puede tomar esa relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los trabajadores en la EI tienen poca protecci\u00f3n social y tienen poco acceso a los servicios sociales, en la mayor\u00eda de los casos no tienen ninguno de los dos. En muchos casos, sus trabajos no son seguros, y son de renta baja e irregular. Necesitan apoyo en la educaci\u00f3n y en la formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de programas adecuados que se deben realizar con su participaci\u00f3n en cada etapa, desde la planificaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo siguiente explica espec\u00edficamente qu\u00e9 necesita ser hecho, principalmente por gobiernos y patrones, para tratar del desaf\u00edo del &#8220;d\u00e9ficit del trabajo y de la vida decente&#8221;.<\/p>\n<p><strong>(1) Derechos de los Trabajadores <\/strong><br \/>\nA trav\u00e9s de la OIT, un sistema de normas internacionales de trabajo y convenciones de trabajo se desarrollaron durante el siglo pasado. Los derechos de los trabajadores incluyen las normas b\u00e1sicas y otros derechos fundamentales para los cuales hay acuerdo internacional general. Los derechos b\u00e1sicos, abarcados en convenciones internacionales, incluyen la libertad de la asociaci\u00f3n y el derecho de negociaciones colectivas; la eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en el empleo y en la ocupaci\u00f3n; la abolici\u00f3n eficaz del trabajo infantil.[1]<\/p>\n<p>Otras \u00e1reas de derechos fundamentales incluyen condiciones de trabajo seguras y sanas, horas de funcionamiento razonables, el aviso y la indemnizaci\u00f3n de despedimiento, la licencia por enfermedad y vacaciones pagadas, y la compensaci\u00f3n por la jubilaci\u00f3n. Algunos de \u00e9stos derechos se incorporan en normas y convenciones internacionales existentes y se deben, en principio, extender a los trabajadores informales. La mayor\u00eda de las normas de la OIT se aplican a todos los trabajadores o, si est\u00e1n apuntados a los trabajadores en la econom\u00eda formal, tienen provisiones expl\u00edcitas para la extensi\u00f3n de esos derechos a otras categor\u00edas de trabajadores. Una Convenci\u00f3n de la OIT &#8211; la convenci\u00f3n en 1996 de los Trabajadores Caseros- se enfoca en una categor\u00eda espec\u00edfica del trabajador en la EI: trabajadores caseros u trabajadores industriales que trabajan desde sus hogares. Y dos convenciones de la OIT &#8211; una sobre trabajadores rurales, la otra sobre personas ind\u00edgenas y tribales- con focos en los grupos que se encuentran frecuentemente en la econom\u00eda informal.<\/p>\n<p>El compromiso de la OIT, desde de muchos a\u00f1os, a proteger los derechos de todos los trabajadores, independiente de donde trabajan, fue reforzado en 1998 cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adopt\u00f3 un\u00e1nimemente una Declaraci\u00f3n de Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo que se aplica a todos los que trabajan, independiente de sus empleos. M\u00e1s recientemente, la OIT incorpor\u00f3 expl\u00edcitamente la EI en su pol\u00edtica llamada \u201cTrabajo Decente\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto buscamos el apoyo de la OIT y sus miembros para una campa\u00f1a para otras ratificaciones y la implementaci\u00f3n de las siguientes convenciones:<\/p>\n<p>Trabajo a Domicilio, 1996 (No. 177)<br \/>\nPersonas Ind\u00edgenas y Tribales, 1989 (No. 169)<br \/>\nTrabajadores Emigrantes (Provisiones Suplementarias), 1975 (No. 143)<br \/>\nOrganismo De los Trabajadores Rurales, 1975 (No. 141)<br \/>\nY la implementaci\u00f3n de las provisiones de las siguientes recomendaciones:<br \/>\nTrabajadores Emigrantes, 1975 (No. 151)<br \/>\nArrendatarios y Aparceros, 1968 (No. 132)<br \/>\nPromoci\u00f3n de Negociaciones Colectivas, 1981 (No. 163)<br \/>\nPor ejemplo: cuando la convenci\u00f3n no. 98 fue adoptada, fue asumido que se aplicar\u00eda a los empleados pagos. Sin embargo, trabajadores tambi\u00e9n negocian en relaciones afuera de la relaci\u00f3n tradicional entre empleado y patr\u00f3n, por ejemplo trabajadores en mercados con autoridades locales, o trabajadores basados a domicilio con intermediarios. Sus derechos de negociar deben ser afirmado y deben apropiar las estructuras institucionales que han sido creadas.<\/p>\n<p><strong>(2) Protecci\u00f3n Social <\/strong><br \/>\nSe invita la OIT y sus miembros a que mantengan los derechos de los trabajadores en la EI particularmente los derechos de mujeres trabajadoras, para adecuar la seguridad social, incluyendo los beneficios de maternidad, el seguro m\u00e9dico y pensiones para las mujeres de edad mayor.<\/p>\n<p>Se invita los gobiernos nacionales y locales para que adopten las medidas y las pol\u00edticas siguientes:<br \/>\nAmpl\u00eden y consoliden los esquemas existentes de la seguridad social, incluyendo los beneficios de maternidad, y proporcione tales esquemas existentes donde hasta ahora no existen.<\/p>\n<p>Proporcionen los servicios de cuidados de ni\u00f1os que permitir\u00edan a las mujeres y a los hombres en la EI que se ocuparan en trabajos productivos.<\/p>\n<p>Las provisiones de la convenci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Maternidad, 2000 (no. 183), ya se aplican a &#8220;todas las mujeres empleadas, incluyendo \u00e9sas en trabajos irregulares y dependiente&#8221;. Sus principios deben aplicarse a todas las mujeres en trabajo informal, consistentemente con su definici\u00f3n de la &#8220;mujer&#8221; como &#8220;cualquier persona femenina sin ninguna discriminaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Debe tambi\u00e9n ser recordado que la convenci\u00f3n de los Trabajadores con Responsabilidades de Familia, 1981 (no. 156) se aplican a &#8220;todas las ramas de actividades econ\u00f3micas y todas las categor\u00edas o trabajadores&#8221;.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los trabajos informales no son cubiertos por ninguna protecci\u00f3n legal con respecto a la seguridad y a la salud ocupacional. Las provisiones de la convenci\u00f3n Seguridad y Salud Ocupacional, 1981 (no. 155) deben aplicarse a los trabajadores en el empleo informal y no solamente a las &#8220;personas empleadas&#8221;.<\/p>\n<p>Se invita a la OIT que conduzca un examen de los peligros del trabajo y de condiciones peligrosas e malsanas del trabajo en la econom\u00eda informal.<\/p>\n<p>Se invita a los gobiernos nacionales que consoliden sus servicios de la inspecci\u00f3n de trabajo con atenci\u00f3n a los problemas ocupacionales de seguridad y de salud en la econom\u00eda informal.<\/p>\n<p>El hostigamiento sexual es un peligro que las trabajadoras enfrentan con frecuencia en el trabajo informal, particularmente en el empleo dom\u00e9stico. Las vendedoras de calle, al conmutar al hogar, frecuentan la amenaza de la violencia y del hostigamiento sexual comunes a las mujeres de ingreso bajo que viven en establecimientos marginales por todos lados del mundo. Se invita a los gobiernos que decreten y implementen la legislaci\u00f3n contra el hostigamiento sexual, as\u00ed como contra la violencia dom\u00e9stica y otras formas de violencia contra mujeres y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Los trabajadores en el empleo informal son particularmente vulnerables a los desastres naturales y artificiales (terremotos, inundaciones, guerras, violencia civil, etc.) pues tienen poca protecci\u00f3n institucional y ningunas reservas personales en caso de emergencia. Ellos requieren esquemas de seguros que proporcionan la protecci\u00f3n adecuada y, a trav\u00e9s de sus organizaciones, deben participar en la gerencia de tales esquemas. Se invita a los gobiernos que apoyen, con la legislaci\u00f3n o la pol\u00edtica, esquemas de micro-seguros desarrollados por las organizaciones de los trabajadores informales.<\/p>\n<p><strong>(3) Educaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nTrabajadores en el empleo informal, particularmente las mujeres, tienen necesidades educativas de diferentes niveles: formaci\u00f3n para la administraci\u00f3n de los sindicatos y de las cooperativas, formaci\u00f3n profesional, entrenamiento en cuestiones de la seguridad y de la salud ocupacional, comercializaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>Los servicios educativos que resuelven estas necesidades se pueden llevar a cabo por varias instituciones: asociaciones de la educaci\u00f3n de los trabajadores, sindicatos, autoridades p\u00fablicas en todos niveles, instituciones acad\u00e9micas y otras instituciones. A seguir se encuentra una lista de la contribuci\u00f3n potencial de la OIT y de los gobiernos de los Estados miembros.<\/p>\n<p>La OIT debe promover y desarrollar programas educativos para los trabajadores en la EI, principalmente programas para las mujeres. \u00c9stos programas se pueden realizar a trav\u00e9s de sus propias estructuras y a trav\u00e9s de programas sostenientes entregados por las instituciones de la educaci\u00f3n de los trabajadores, particularmente en los siguientes campos:<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y gerencia de organismos de trabajadores (particularmente sindicatos y cooperativas);<br \/>\nSeguridad y salud ocupacional<br \/>\nFormaci\u00f3n profesional<br \/>\nEconom\u00eda global (cadenas de producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n)<br \/>\nLos principios de la convenci\u00f3n del Permiso Pago Educativo, 1974 (no. 140) deben aplicarse a los trabajadores en el empleo informal. Se debe fijar un fondo con contribuciones de gobiernos y de patrones para que se posibilite la implementaci\u00f3n de estas provisiones tal que ellas se aplican a la EI.<\/p>\n<p><strong>(4) Apoyo Econ\u00f3mico<\/strong><br \/>\nSe invita a la OIT que sostenga el derecho de los trabajadores, principalmente de las mujeres, en el empleo informal a la renta adecuada y al trabajo asegurado. Se invita a los gobiernos nacionales que decreten y implementen leyes justas de salarios y de rentas.<\/p>\n<p>Los gobiernos nacionales y locales deben proporcionar los mecanismos por los cuales los trabajadores en la EI pueden tener acceso a y control sobre recursos productivos tales como tierra, cr\u00e9dito, capital, comercializaci\u00f3n y ayuda tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>(5) Voz y Representaci\u00f3n <\/strong><br \/>\nLos trabajadores en el empleo informal deben ser representados a trav\u00e9s de sus organismos en todas las instituciones en donde se toman decisiones que afectan sus condiciones de vida y trabajo. Es importante entender que lo que se requiere aqu\u00ed no es una representaci\u00f3n por poder sino la representaci\u00f3n directa a trav\u00e9s de sus propios organismos representativos. En el nivel internacional, los organismos de tales trabajadores se deben representar en la OIT por su inclusi\u00f3n en el Grupo de los Trabajadores. Los patrones en la EI que forman sus propias asociaciones, deben ser incluidos en el Grupo de los Empleadores.<\/p>\n<p>En el nivel nacional, los cuerpos tripartitos deben ser establecidos para que se ocupen de los problemas de la EI en donde los trabajadores y los patrones son representados en la EI en un grupo de trabajadores a trav\u00e9s de los organismos de los trabajadores y en un grupo de empleadores con asociaciones de negocio. Donde ya existen las estructuras tripartitas, deben incluir la EI en su organismo y en las actividades existentes.<\/p>\n<p>Los gobiernos locales deben establecer las estructuras donde la discusi\u00f3n y la negociaci\u00f3n con las autoridades locales se pueden conducir sobre cuestiones tales como la regulaci\u00f3n del comercio de la calle y de la disposici\u00f3n de instalaciones a los vendedores de la calle y del mercado, el trabajo p\u00fablico para los trabajadores a domicilio y otros trabajadores informales, la eliminaci\u00f3n del hostigamiento de vendedores de calle y de mercado en \u00e1reas urbanas, etc.<\/p>\n<p><strong>(6) Estad\u00edsticas <\/strong><br \/>\nLa OIT debe auxiliar a todos los gobiernos para que produzcan estad\u00edsticas apropiadas sobre la EI en sus propios pa\u00edses.<\/p>\n<hr style=\"background: black; height: 1px;\" \/>\n<p><em>[1] Estos principios se definen en las siguientes convenciones de la OIT: Convenci\u00f3n de la Libertad de Asociaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Derecho de Organizar, 1948 (No. 87); Convenci\u00f3n del Derecho de Organizar y de la Negociaci\u00f3n Colectiva, 1948 (No. 98); Convenci\u00f3n del Trabajo Forzado, 1930 (No. 29); Convenci\u00f3n de la Abolici\u00f3n del Trabajo Forzado, 1957 (No. 105); Convenci\u00f3n sobre la Discriminaci\u00f3n (de empleo y de ocupaci\u00f3n), 1958 (No. 111); Convenci\u00f3n sobre la Remuneraci\u00f3n Igual, 1951 (No. 138); Convenci\u00f3n de la Edad M\u00ednima, 1973 (No. 138); Convenci\u00f3n de las Peores Formas del Trabajo Infantil, 1999 (No. 182)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conferencia Internacional del Trabajo, Junio 2002 Trabajadores en la Econom\u00eda Informal: Plataforma Pol\u00edtica de Temas<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1335"}],"collection":[{"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1335"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1335\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1658,"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1335\/revisions\/1658"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/global-labour.info\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}